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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Principios rectores de los procesos.

Artículo 3 de la Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias. · BOE-A-2023-8479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

Los procesos de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas se desarrollarán siguiendo los siguientes principios rectores, de acuerdo con la legislación aplicable.

a) Voluntariedad. Las personas que intervengan en estos procesos son libres para participar, así como para desistir de los mismos en cualquier momento.

b) Igualdad. Las personas participantes actuarán en un plano de igualdad de oportunidades, debiendo la persona encargada del proceso velar por que se garantice el equilibrio entre las mismas, prestando especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto a la diversidad sexual y de género.

c) Confidencialidad. Los procesos y toda la información obtenida verbal o documentalmente en el transcurso de los mismos serán confidenciales, salvo cuando las personas participantes dispensen de forma expresa y por escrito de esta obligación o alguna disposición legal así lo disponga.

d) Imparcialidad y neutralidad. La persona encargada del proceso no podrá iniciar o deberá abandonar el proceso cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad, siguiéndose los principios dispuestos en la legislación aplicable. Así mismo la persona encargada del proceso deberá mantener una postura neutral ante la voluntad de las partes durante todo el proceso.

e) Buena fe y respeto mutuo. Las personas participantes y la persona encargada del proceso actuarán conforme a las exigencias de la buena fe y del respeto recíproco.

f) Flexibilidad. Las personas participantes y la persona encargada del proceso pueden organizar los procesos de la manera que estimen más adecuada a las características del caso y a las necesidades existentes, siempre que se cumplan los principios esenciales establecidos en la legislación aplicable.

g) Competencia técnica. Las personas encargadas de los procesos deberán contar la preparación técnica adecuada exigida legalmente para llevarlos a cabo de forma adecuada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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