Artículo 3. Extensión a los impuestos indirectos de las sanciones de demora.
Artículo 3 de la Ley Foral 39/1983, de 30 de noviembre, sobre obligaciones de información tributaria, retenciones, sanciones por demora y tasas. · BOE-A-1984-3020
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-08.
Texto consolidado
El retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de declarar, practicar liquidación a cuenta o ingresar el importe de las correspondientes cuotas en la Haciende Foral de Navarra, referidas al Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas, Impuesto sobre el Lujo, Impuestos Especiales, Impuesto del 5 por 100 sobre Espectáculos y Canon sobre la Producción de Energía Eléctrica llevará consigo un recargo automático del 5 por 100, si el retraso no es superior a dos meses, y del 10 por 100 cuando exceda de dicho plazo, sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de los intereses de demora correspondientes a los días de retraso.