Artículo 3. Actividades administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919
Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio se ejercerá a través de los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Ley Foral, con el alcance que en ésta se dispone.
2. La actividad administrativa en materia de urbanismo comprende los siguientes aspectos:
a) La ordenación urbanística de los Municipios a través del planeamiento.
b) La ejecución y la gestión del planeamiento.
c) La intervención en el uso del suelo y la edificación.
d) La protección de la legalidad urbanística.
e) La intervención en el mercado de suelo.