Artículo 3. Exenciones.
Artículo 3 de la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2017-2357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Estará exenta de estos tributos la autorización, organización o celebración de los siguientes juegos:
a) Las rifas y tómbolas organizadas por entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
– Que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, Reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.
– Que el ingreso neto obtenido en la actividad de juego sea destinado a las actividades que constituyan su objeto social o su finalidad específica. Se entenderá por ingreso neto la diferencia entre el importe total de los ingresos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias o premios.
– Que el importe total de los premios ofrecidos en cada organización o celebración del juego sea inferior a 10.000 euros.
b) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las que la base imponible no exceda de 1.800 euros. Este importe se computará de manera individual por cada una de las actividades de juego organizadas o celebradas.