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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Clases de vías pecuarias.

Artículo 3 de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. · BOE-A-1998-2915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-25.

Texto consolidado

1. Las vías pecuarias de Navarra se clasifican en cañadas reales, traviesas, pasadas y ramales, distinguiéndose, además, los reposaderos y abrevaderos anexos a las vías pecuarias y cuyo fin es el que su denominación indica.

2. Se consideran cañadas reales las vías pecuarias más relevantes de Navarra que unen zonas de pastos estivales con zonas de pastoreo de invernada y cuya anchura máxima sea de 80 metros.

3. Las travesías son aquellas vías cuya anchura máxima sea de 40 metros; las pasadas y ramales son vías cuya anchura máxima sea de 30 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-25.

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