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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología. · BOE-A-2018-10582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

Los fines de esta ley foral son:

1. Mejorar el bienestar y la calidad de vida de toda la ciudadanía, contribuyendo a la solución de retos y problemas de la sociedad.

2. Posicionar a Navarra como región líder europea en I+D+i, mejorar la posición competitiva de las empresas navarras, mejorar la cultura y capacitación científica de las entidades públicas y posibilitar un modelo productivo centrado en la I+D+i.

3. Ordenar y dinamizar el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para promover la generación, desarrollo, difusión y aprovechamiento del conocimiento bajo parámetros de calidad, igualdad y democracia; así como la participación en la producción del conocimiento y en sus resultados aumentando la cooperación con el sector público navarro, las entidades sociales y el sector productivo.

4. Fomentar la investigación en todos sus ámbitos y niveles, desde los niveles más fundamentales hasta los niveles más desarrollados, desde la ciencia básica hasta la experimental y la aplicada, incluidas las ciencias sociales y humanas.

5. Garantizar la provisión de recursos económicos a largo plazo para la I+D+i, y coordinar su asignación y uso.

6. Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

7. Promover la formación en estudios científicos, tecnológicos, sociales y humanísticos a todos los niveles, formación profesional, universitaria y doctorado, para contribuir a satisfacer y equilibrar las necesidades de la sociedad, haciendo especial énfasis en el acceso de las mujeres a los estudios STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).

8. Asegurar el talento investigador en Navarra, gestionando el talento existente, atrayendo nuevo talento y formando nuevo personal investigador y científico-técnico.

9. Potenciar el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales y de emprendimiento innovadoras de base tecnológica basadas en resultados de la investigación.

10. Promover la cooperación, reforzar la colaboración público-privada y favorecer la transferencia del conocimiento de la investigación, desde el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, al tejido productivo, al tejido social y a la sociedad en general.

11. Favorecer la internacionalización de la I+D+i realizada en Navarra tanto por las empresas como por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

12. Promover la extensión del conocimiento científico a toda la población así como la divulgación científica, y potenciar un entorno favorable a la ciencia y la investigación, mejorando la percepción por parte de la sociedad del valor de la ciencia, la investigación y la innovación como motores del desarrollo económico y social y de protección medioambiental.

13. Favorecer la coordinación de las políticas y los planes de ciencia, tecnología e innovación con los de las Comunidades Autónomas, los de la Administración General del Estado y los de la Unión Europea.

14. Introducir medidas en las distintas convocatorias de proyectos de investigación financiados por el Gobierno de Navarra, que favorezcan la paridad en investigadoras e investigadores, especialmente en cuanto a las personas investigadoras principales.

15. Facilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento como bien público colectivo e impulsar la participación de la sociedad civil en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.

16. Incrementar y enriquecer el patrimonio científico, tecnológico, histórico y cultural.

17. Procurar los justos retornos hacia la sociedad, a través de sus Administraciones Públicas, que deberán producirse en materia de derechos sobre patentes, propiedad intelectual, propiedad industrial, participación en capital y beneficios de las Spin-off que puedan surgir en momentos avanzados del proceso de I+D+i, etc.

18. Favorecer la generación, la retención y el retorno del talento con las medidas que sean necesarias de apoyo logístico, emprendimiento o fomento a la contratación.

19. Potenciar de forma preferencial las iniciativas científicas, de investigación, innovación y colaboración orientadas a la reducción de las desigualdades sociales.

20. Introducir la cultura y el modelo de pensamiento crítico y científico en todos los ámbitos del itinerario educativo desde la educación primaria.

Se modifican los apartados 3, 7, 10, 13 y 18 por el art. único.1 a 5 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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