Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario. · BOE-A-1989-23886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-11.
Texto consolidado
El comercio no sedentario podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos.
b) Comercio esporádico con motivo de ferias y fiestas.
c) Comercio itinerante en vehículos-tienda.