Artículo 3. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Artículo 3 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, tienen la consideración de establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes:
1. De distribución:
a) Los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos.
2. De dispensación:
a) Las oficinas de farmacia.
b) Los botiquines.
c) Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los hospitales y de los centros sociosanitarios.
d) Los servicios de farmacia de atención primaria.
e) Los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios.
La dispensación de medicamentos se realizará por un farmacéutico o bajo su supervisión.