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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Funciones de los museos.

Artículo 3 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

1. Son funciones de los museos:

a) La protección y conservación de los bienes culturales que se encuentren bajo su custodia, mediante la adopción de medidas preventivas y de restauración.

b) La adquisición de bienes culturales de acuerdo a lo establecido en su plan museológico, con la finalidad de formar, completar o ampliar sus colecciones.

c) La catalogación y documentación con criterios científicos de esos bienes.

d) La investigación sobre su ámbito temático y territorial y sobre los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución.

e) La comunicación a la sociedad de los conocimientos generados en el desarrollo de sus funciones y la difusión de sus colecciones.

f) La atención a las demandas de los usuarios conforme a las normas de funcionamiento del museo.

g) La elaboración y edición de catálogos, monografías, series periódicas y cualquier otro medio de difusión destinado al cumplimiento de sus fines.

h) El desarrollo de actividades didácticas y formativas respecto de sus contenidos.

i) La mediación interpretativa entre la sociedad y su patrimonio cultural.

j) La exhibición permanente, ordenada y significativa de sus colecciones.

k) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas de acuerdo con las directrices establecidas en su plan museológico.

l) El fomento y la promoción del acceso público a los museos y sus servicios culturales, de manera presencial y por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con especial atención a los grupos con dificultades de acceso.

m) Cualquier otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria.

2. Los museos podrán desarrollar otras actividades complementarias de carácter cultural o social cuando cuenten con las instalaciones adecuadas y no se perjudique el normal desarrollo de las funciones que les corresponden según esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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