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Ley Foral Vigente

Artículo 3. Gratuidad y carácter altruista.

Artículo 3 de la Ley Foral 1/2013, de 30 de enero, por la que se crea y se regula el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra. · BOE-A-2013-2253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-12.

Texto consolidado

En aplicación de los principios básicos que rigen las directrices europeas en cuanto a donación de sangre, células y tejidos, se considera que la donación es un acto libre, voluntario, gratuito, anónimo, generoso, altruista y responsable. Por tanto, no podrá percibirse contraprestación económica ni por el donante ni tampoco se exigirá al receptor contraprestación alguna por la sangre, células y tejidos utilizados. Las actividades de los centros de sangre, células y tejidos no tendrán carácter lucrativo y podrán repercutirse exclusivamente los costes efectivos de los servicios prestados por el desarrollo de las actividades autorizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-12.

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