Artículo 3. Exclusiones.
Artículo 3 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.
Texto consolidado
1. Quedan fuera del ámbito de esta ley y se regirán por su normativa propia:
a) La caza.
b) La pesca.
c) La protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural.
d) Los espectáculos taurinos reglados.
e) Las plagas urbanas y su tratamiento.
2. La presente ley será de aplicación tanto para los animales de producción o renta como para los animales para experimentación y otros fines científicos en lo no previsto en su normativa sectorial de aplicación, así como en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas en el título V de esta ley.