Artículo 3. Obligatoriedad del suministro de la información.
Artículo 3 de la Ley 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024. · BOE-A-2022-1277
Atención: Ley 9/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Estadística de Cantabria, es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley de Estadística de Cantabria. La obligatoriedad se extiende tanto a la colaboración ciudadana como a los datos de origen administrativo. En este último caso, cuando para realizar las actividades estadísticas fuesen necesarias fuentes administrativas, los responsables y funcionarios encargados de las mismas deberán prestar colaboración con la mayor celeridad posible.