Artículo 3. Tipología de vivienda con protección pública.
Artículo 3 de la Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida. · BOE-A-2017-13988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.
Texto consolidado
El acceso a la vivienda con protección pública será en propiedad, en arrendamiento y/o a través de otras formas de acceso que puedan estar previstas por la legislación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio..
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- Ver la norma completa: Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.