Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón. · BOE-A-2017-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-30.
Texto consolidado
Tienen derecho a los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos regulados en esta Ley:
a) Los inmigrantes que se hallen en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.
b) Las mujeres residentes en Aragón, incluyéndose expresamente en este derecho los servicios previstos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
c) Los internos recluidos en centros penitenciarios situados en esta Comunidad Autónoma, sin recursos económicos suficientes, y los menores de edad internos en centros de reforma ubicados en Aragón.