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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón. · BOE-A-2017-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-30.

Texto consolidado

Tienen derecho a los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos regulados en esta Ley:

a) Los inmigrantes que se hallen en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.

b) Las mujeres residentes en Aragón, incluyéndose expresamente en este derecho los servicios previstos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

c) Los internos recluidos en centros penitenciarios situados en esta Comunidad Autónoma, sin recursos económicos suficientes, y los menores de edad internos en centros de reforma ubicados en Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-30.

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