Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 9/2005, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-10.
Texto consolidado
1. En los términos establecidos en la legislación básica estatal, en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha se integrarán quienes estén en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado al que hace referencia la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la Salud Dental (actualmente Técnico Superior en Higiene Bucodental) y ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Podrán también integrarse en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha, los profesionales no titulados que hayan sido debidamente habilitados por la Administración competente, según lo previsto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo y disposiciones de desarrollo.