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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 9/2005, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2006-3153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-10.

Texto consolidado

1. En los términos establecidos en la legislación básica estatal, en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha se integrarán quienes estén en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado al que hace referencia la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la Salud Dental (actualmente Técnico Superior en Higiene Bucodental) y ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Podrán también integrarse en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha, los profesionales no titulados que hayan sido debidamente habilitados por la Administración competente, según lo previsto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo y disposiciones de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-10.

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