Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón. · BOE-A-2005-18451
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Educación Social establecido en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria tercera, previa la correspondiente habilitación.