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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 9/2001, de 27 de septiembre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-23924

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-10.

Texto consolidado

a) Para el ejercicio de la profesión de Logopeda, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la profesión en todo el territorio nacional con la sola incorporación al Colegio del domicilio profesional único o principal, y sin que pueda exigirse por el resto de Colegios habilitación alguna, ni el pago de contraprestación económica distinta de las exigidas habitualmente a sus colegiados, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

b) La incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha requiere estar en posesión del título de Diplomado en Logopedia, de conformidad con el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, o título extranjero equivalente debidamente homologado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-10.

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