Artículo 3. Población destinataria.
Artículo 3 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. · BOE-A-1999-24195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-03.
Texto consolidado
Las acciones de compensación educativa contempladas en la presente Ley se dirigen al alumnado de las enseñanzas no universitarias que se encuentre en las siguientes situaciones:
1. Con necesidades educativas especiales debidas a los diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.
2. Que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
3. Que por pertenecer a minorías étnicas o culturales se encuentre en situación desfavorable.
4. Que por razones sociales o familiares no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización.
5. Que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.
6. Que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación desfavorable similar.