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Ley Vigente

Artículo 3. Población destinataria.

Artículo 3 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. · BOE-A-1999-24195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-03.

Texto consolidado

Las acciones de compensación educativa contempladas en la presente Ley se dirigen al alumnado de las enseñanzas no universitarias que se encuentre en las siguientes situaciones:

1. Con necesidades educativas especiales debidas a los diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.

2. Que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.

3. Que por pertenecer a minorías étnicas o culturales se encuentre en situación desfavorable.

4. Que por razones sociales o familiares no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización.

5. Que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.

6. Que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación desfavorable similar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-03.

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