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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía. · BOE-A-1991-13835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-28.

Texto consolidado

1. El Instituto estará sujeto en sus actividades a los programas y a las directrices generales de investigación y desarrollo energético, tecnológico y medioambiental del Gobierno de la Generalidad, especialmente del Departamento de Industria y Energía. Sin embargo, de acuerdo con su finalidad, podrá elaborar propuestas y programas de actuación para contribuir a la definición de dichas directrices.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Instituto tendrá autonomía funcional respecto a la Administración a que esté adscrito para realizar estudios, dictámenes, peritajes y actividades docentes, comerciales y financieras, dentro de su finalidad básica, para la Administración pública, las empresas y los particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-28.

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