Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía. · BOE-A-1991-13835
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-28.
Texto consolidado
1. El Instituto estará sujeto en sus actividades a los programas y a las directrices generales de investigación y desarrollo energético, tecnológico y medioambiental del Gobierno de la Generalidad, especialmente del Departamento de Industria y Energía. Sin embargo, de acuerdo con su finalidad, podrá elaborar propuestas y programas de actuación para contribuir a la definición de dichas directrices.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Instituto tendrá autonomía funcional respecto a la Administración a que esté adscrito para realizar estudios, dictámenes, peritajes y actividades docentes, comerciales y financieras, dentro de su finalidad básica, para la Administración pública, las empresas y los particulares.