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Ley Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno. · BOE-A-1987-2492

Atención: Ley 9/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituye el objeto del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en el campo de las artes escénicas y de la música.

2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:

a) La creación y desarrollo de la infraestructura necesaria para que a través de ella, mediante ayudas, subvenciones o producción propia, se desarrollen actividades de tipo teatral, cinematográfico, musical o de cualquier otra manifestación artística.

b) Organizar su distribución y exhibición y también impulsar su intercambio dentro de la Comunidad Valenciana y fuera de ella.

c) Elaborar un archivo de información y documentación de actividades escénicas, cinematográficas y musicales.

d) Cuantas otras funciones conduzcan a la consecución de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-08.

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