Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno. · BOE-A-1987-2492
Atención: Ley 9/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en el campo de las artes escénicas y de la música.
2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
a) La creación y desarrollo de la infraestructura necesaria para que a través de ella, mediante ayudas, subvenciones o producción propia, se desarrollen actividades de tipo teatral, cinematográfico, musical o de cualquier otra manifestación artística.
b) Organizar su distribución y exhibición y también impulsar su intercambio dentro de la Comunidad Valenciana y fuera de ella.
c) Elaborar un archivo de información y documentación de actividades escénicas, cinematográficas y musicales.
d) Cuantas otras funciones conduzcan a la consecución de sus fines.