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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. · BOE-A-1984-1847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-29.

Texto consolidado

Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier ciudadano que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que, con arreglo al artículo 8.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, goce de la condición política de andaluz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-29.

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