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Ley Vigente

Artículo 3. Actuaciones para el fomento de la cultura de paz.

Artículo 3 de la Ley 8/2023, de 9 de marzo, de Cultura de la Paz en Aragón. · BOE-A-2023-9170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

1. Las instituciones y entidades sociales aragonesas promoverán:

a) El conocimiento mutuo y el diálogo entre sectores de la sociedad que se encuentran distanciados o mantienen controversias, fomentando, entre otros, el diálogo interreligioso, el diálogo intercultural, el diálogo intergeneracional y cuantos se consideren necesarios.

b) La visibilidad y el reconocimiento de iniciativas de solidaridad y cooperación.

c) El conocimiento y desarrollo de los diferentes mecanismos tradicionales existentes en nuestra comunidad autónoma para la resolución de conflictos.

d) El desarrollo de alternativas para la gestión y resolución pacífica de los conflictos.

2. En las acciones que se realicen se llevarán a cabo procesos de audiencia y participación de todos los sectores sociales y de la ciudadanía de diferentes edades, en particular de la juventud, las mujeres, las personas mayores y quienes han vivido conflictos armados o provienen actualmente de contextos en guerra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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