Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 8/2013, de 27 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja. · BOE-A-2013-11499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-08.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Licenciado en Periodismo o Licenciado en Comunicación Audiovisual, de conformidad, respectivamente, con el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, y con el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, o cualquier titulación equivalente a las anteriormente citadas homologada por la autoridad competente.
2. Quienes se encuentren en posesión del título oficial de Grado en Periodismo y Grado en Comunicación Audiovisual, de conformidad con la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, o cualquier titulación equivalente a las anteriormente citadas homologada por la autoridad competente.
3. Cualquier otra titulación equivalente a las anteriores u homologada por la autoridad competente.