Artículo 3. Modalidades de atención a la infancia y la adolescencia.
Artículo 3 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
La atención a la infancia y la adolescencia se llevará a cabo a través de:
a) Las acciones de promoción y defensa de sus derechos.
b) Las actuaciones para prevenir todas las situaciones que interfieran en un adecuado desarrollo personal y social.
c) Las medidas de protección en las situaciones de riesgo de desprotección o desprotección infantil.
d) Las intervenciones socioeducativas destinadas a la adolescencia en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos judiciales.
e) Las actuaciones que promuevan la ayuda humanitaria y la cooperación al desarrollo con otros pueblos, especialmente con aquellos más empobrecidos.