Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Quedan sometidas a lo dispuesto en la presente ley aquellas instalaciones de producción de electricidad obtenida de la energía eólica cuya autorización, conforme a lo previsto en el artículo 27.13 del Estatuto de autonomía, sea competencia de la Comunidad Autónoma. Al resto de instalaciones del mismo tipo situadas en el territorio de Galicia les serán de aplicación en todo caso las disposiciones del título II, III y V de la presente ley.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:
a) Las instalaciones eólicas de potencia menor o igual a 100 kW.
b) Los parques eólicos experimentales que lleven asociado un alto componente de investigación en I+D+i, definidos en el artículo 3 del Decreto 30/2011, de 17 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la autorización de parques eólicos experimentales con alto componente de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que lo sustituya.
c) Las instalaciones de generación eólica para el autoconsumo sin excedentes.#df-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2777.