Artículo 3. Prohibición de podas drásticas e indiscriminadas.
Artículo 3 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley.
2. Constituirán excepción a la norma anterior aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.
En estos supuestos, la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado.