El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Modalidades y cuantía de las becas y ayudas.

Artículo 3 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios. · BOE-A-2003-10622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

Texto consolidado

1. Las modalidades y cuantías de las becas y ayudas serán fijadas por el Gobierno de Canarias con carácter anual o bianual, de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Procurar que los conceptos y cuantías de las becas y ayudas se ajusten a las necesidades efectivas de los estudiantes, según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.

b) Promover la complementariedad de las becas y ayudas del Gobierno de Canarias con las ofertadas por otras Administraciones públicas.

c) Cubrir la realización de todo tipo de estudios universitarios, incluidos los de tercer ciclo.

2. En cualquier caso, las becas y ayudas deberán atender a sufragar los gastos derivados del transporte, alojamiento, material y pago de los precios públicos de la enseñanza superior.

3. En el caso de las becas y ayudas destinadas al pago de los precios públicos universitarios podrá articularse un mecanismo de compensación de su importe a los organismos que dejen de percibirlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

Más artículos de Ley 8/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.