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Ley Vigente

Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.

Artículo 3 de la Ley 8/2002, de 18 de junio, por la que se reconoce como Universidad Privada a la "Universidad Europea Miguel de Cervantes", con sede en Valladolid. · BOE-A-2002-13253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-25.

Texto consolidado

La Junta de Castilla y León mediante Acuerdo, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, a solicitud de la Entidad promotora de la «Universidad Europea Miguel de Cervantes», en un plazo no superior a seis meses, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Entidad titular y han sido homologados por el Gobierno los títulos oficiales que expedirá la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-25.

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