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Ley Vigente

Artículo 3. Titulares.

Artículo 3 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Texto consolidado

1. Son titulares de los derechos y deberes contemplados en esta Ley, en relación con el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Autónoma. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en Castilla-La Mancha se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

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