El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Actuaciones que corresponden a la Administración sanitaria vasca.

Artículo 3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. · BOE-A-2012-415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-22.

Texto consolidado

De acuerdo con las obligaciones que impone a los poderes públicos vascos el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, compete a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. Asimismo le corresponderá garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público, a través fundamentalmente de la dotación, mantenimiento y mejora de la organización de medios de titularidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-22.

Más artículos de Ley 8/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.