Artículo 3. Fondo de Compensación Interterritorial.
Artículo 3 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas. · BOE-A-1997-2827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
La competencia para autorizar la sustitución de proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda a iniciativa de la Consejería gestora de los mismos.