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Ley Vigente

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3 de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias. · BOE-A-2026-3012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-24.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley se entiende por:

1. Árbol o ejemplar arbóreo: plantas superiores que poseen uno o varios troncos leñosos suficientemente diferenciados. Esta definición comprende también las plantas arbóreas, como las palmeras.

2. Arbolado urbano: cualquier ejemplar arbóreo situado en suelo de titularidad pública clasificado como urbano de acuerdo con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.

3. Arbolado de especial protección: es aquel que destaca por su edad, tamaño, rareza, valor histórico, cultural o ecológico que, situado en suelo urbano de acuerdo con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya, se encuentre recogido como tal en los inventarios de arbolado urbano municipales, con independencia de su titularidad pública o privada.

4. Personal cualificado: cualquier persona que por su experiencia o formación tenga conocimiento en la materia.

5. Técnico competente: técnico (grado/máster o equivalente) competente en la materia según la legislación vigente.

6. Tala: abatimiento o eliminación total de un árbol.

7. Poda: intervención sobre el arbolado que determina el corte de ramas, hojas o elementos del arbolado sin afectar su viabilidad. Las podas se clasifican en:

– Poda de formación: modelado de la estructura de árboles jóvenes para promover estabilidad y salud.

– Poda apical o lateral: disminución del tamaño de la copa sin comprometer su integridad estructural.

– Poda de saneamiento: eliminación de ramas muertas, enfermas o dañadas.

– Poda de reestructuración: corrección de daños estructurales en árboles adultos o veteranos.

8. Poda drástica: poda indiscriminada de arbolado, que modifica y altera excesivamente su arquitectura natural que, o bien produzca un daño irreversible del árbol, o bien comprometa su viabilidad o el desarrollo equilibrado de cada especie.

9. Sistema de sustentación: conjunto de elementos artificiales que se colocan, cuando la inspección y la evaluación lo justifican, en los árboles significativamente desestabilizados para prolongar su longevidad, mejorando su estabilidad biomecánica y/o para gestionar el riesgo de daños asociados a un fallo estructural en el árbol.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-24.

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