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Ley Vigente

Artículo 3. Principios inspiradores del desarrollo rural.

Artículo 3 de la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural. · BOE-A-2022-12589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-16.

Texto consolidado

El desarrollo rural deberá perseguir la sostenibilidad y multifuncionalidad del medio rural, desde un enfoque territorial justo, equilibrado y sostenible incorporando en sus dimensiones ambiental, social y económica, entre otros principios, la igualdad de oportunidades entre el ámbito rural y el ámbito urbano y de mujeres y hombres, el empoderamiento de las mujeres rurales, el mantenimiento de la biodiversidad, la preservación del paisaje y de la identidad cultural del medio rural vasco, y el impulso del uso del euskera en todas sus zonas rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-16.

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