Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.
Texto consolidado
1. Son funciones de la Cámara de Cuentas:
a) La fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable de sector público de Castilla-La Mancha.
b) El asesoramiento a las Cortes de Castilla-La Mancha en materia económico-financiera y contable.
c) La instrucción de los procedimientos de enjuiciamiento que le sea delegada por el Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en su ley orgánica.
d) La garantía de la integridad en la gestión de las finanzas públicas.
2. En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas impulsará la transparencia, la integridad y la buena administración, prestando especial atención al análisis de los objetivos y resultados alcanzados en materia de igualdad de género y sostenibilidad ambiental, en orden a su promoción en su ámbito material de actuación.
3. Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas podrá celebrar los protocolos o convenios de colaboración o cooperación que consideré procedentes con otros órganos de control externo o con entidades públicas o privadas cuyas competencias o actividad estén relacionadas con aquéllas.