Artículo 3. Instrumentación del principio de estabilidad.
Artículo 3 de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria. · BOE-A-2012-14247
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-03.
Texto consolidado
La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los entes a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se realizará, con carácter general, en situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y con la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Excepcionalmente, los entes a los que se refiere el párrafo anterior podrán presentar déficit, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, debiendo elaborar, en este caso, el correspondiente plan económico-financiero.