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Ley Vigente

Artículo 3. Prohibiciones.

Artículo 3 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

Texto consolidado

1. Quedan prohibidos los siguientes espectáculos públicos o actividades recreativas:

a) Aquellos que sean constitutivos de delito.

b) Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o atenten contra la dignidad humana.

c) Los que supongan un incumplimiento sobre la normativa de protección de animales.

d) Los festejos taurinos que no se realicen de conformidad con su normativa específica.

e) Los eventos deportivos, turísticos y de juego que se desarrollen sin observar lo establecido en la normativa reguladora de tales actividades.

2. El consumo de bebidas alcohólicas al aire libre en reuniones de grupo, queda prohibido en las localidades cuyo Ayuntamiento expresamente así lo determine o cuando se desarrolle al margen de la regulación municipal específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

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