El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Composición.

Artículo 3 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. · BOE-A-2005-11752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

Texto consolidado

1. El Consejo está integrado por treinta y siete miembros, distribuidos del siguiente modo:

a) La persona que ocupa la Presidencia.

b) El Grupo Primero, compuesto de doce miembros, en representación de las organizaciones sindicales.

c) El Grupo Segundo, compuesto de doce miembros, en representación de las organizaciones empresariales.

d) El Grupo Tercero, compuesto de doce miembros, seis en representación del sector agrario, el sector marítimo pesquero y el sector de la economía social, y seis más que deben ser personas expertas de reconocido prestigio en las materias que son competencia del Consejo.

2. Las personas miembros del Consejo representantes del Grupo Primero son designadas por las organizaciones sindicales que tienen la condición legal de más representativas, en proporción a su representatividad en Cataluña.

3. Las personas miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo son designadas por las organizaciones empresariales que tienen la condición legal de más representativas, en proporción a su representatividad en Cataluña.

4. Las personas miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero son propuestas, respectivamente, por las entidades o asociaciones siguientes:

a) Las correspondientes al sector agrario, por las organizaciones profesionales con implantación en este sector.

b) Las correspondientes al sector marítimo pesquero, por las organizaciones productoras pesqueras con implantación en este sector.

c) Las correspondientes al sector de la economía social, por las estructuras representativas que integran este sector.

d) Las seis personas expertas de reconocido prestigio en las materias que son competencia del Consejo son nombradas por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Trabajo e Industria y del consejero o consejera de Economía y Finanzas, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo.

5. Las personas miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actúan con plena autonomía e independencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

Más artículos de Ley 7/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.