Artículo 3. Administraciones competentes.
Artículo 3 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Cultura, la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, histórico y artístico de interés para La Rioja.
2. Son órganos competentes a los efectos de garantizar el cumplimiento de las finalidades de esta Ley, de conformidad con las facultades que a cada una de ellas le atribuye esta norma y el resto del ordenamiento jurídico, las siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería competente en materia de Cultura, con independencia de las funciones que se distribuyan entre los órganos administrativos que integran su estructura orgánica, o las reestructuraciones futuras a la que pueda ser sometida.
c) El Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
d) Las Entidades Locales de La Rioja.
3. El Estado ejercerá en esta materia las competencias que le atribuye la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, en particular, frente a la expoliación y la exportación ilícita de bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico.