Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-2001-428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-25.
Texto consolidado
Los órganos competentes en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras son:
a) Las Comisiones Locales de Pastos.
b) Las Comisiones Provinciales de Pastos.
c) Las Delegaciones Provinciales competentes en materia de agricultura y ganadería.
d) La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.