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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

1. La actividad estadística que desarrollen los órganos de la Comunidad tendrá como finalidad obtener y actualizar datos objetivos sobre la realidad geográfica, medioambiental, económica, social y demográfica de Castilla y León y sobre cualquier otra cuestión relacionada con las competencias de la Comunidad.

2. La producción de estadísticas responderá a necesidades determinadas, en función de objetivos y competencias de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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