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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Objetivos.

Artículo 3 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Favorecer el crecimiento económico de la región.

b) Favorecer el incremento y la consolidación del empleo.

c) Corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales.

2. Para el cumplimiento de sus fines generales y objetivos, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno de La Rioja, y bajo la tutela y dirección de la Consejería de adscripción, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja desarrollará las siguientes funciones:

a) Fomentar la competitividad de las empresas riojanas mediante la implementación de los siguientes ejes estratégicos:

1.º La investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.

2.º La internacionalización y la promoción exterior.

3.º La excelencia empresarial.

4.º El diseño empresarial.

b) Promover actuaciones y fomentar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con las competencias de planificación, dirección, control y evaluación atribuidas a la Consejería de adscripción.

c) Apoyo de las iniciativas y proyectos empresariales emprendedores, especialmente los innovadores y los de base tecnológica.

d) Impulso e implantación de líneas de financiación de los proyectos empresariales (capital riesgo, capital semilla, avales, préstamos participativos, bonificación de intereses, redes de "business angels").

e) Promoción de infraestructuras y servicios industriales, ya sea de forma directa o mediante la creación de órganos o entidades.

f) Fomentar la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos y actuaciones de competencia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

g) Fomentar la sostenibilidad medioambiental en la gestión y ejecución en todas sus actuaciones y políticas activas de promoción y desarrollo económico.

h) Asesoramiento y prestación de servicios a las empresas para la mejora de su capacidad competitiva.

i) Fomentar las acciones de apoyo al comercio, en especial las relativas al comercio minorista.

j) Informar y promover la participación en los planes, programas, beneficios y ayudas que ofrezcan la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el Gobierno de La Rioja, el Estado y la Unión Europea para la implantación de proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Promover iniciativas, públicas o privadas, para la creación, desarrollo y diversificación de la actividad económica regional generadora de empleo.

l) Cualesquiera otras que se le encomienden por esta Ley u otras disposiciones que guarden relación con estos fines.

Se modifican las letras e) y g) por el art. 25.3 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-906.

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