Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-01.
Texto consolidado
1. El Gabinete Jurídico de la Generalidad y las unidades que dependen del mismo quedan adscritos al departamento que determine el Gobierno.
2. Es Director del Gabinete un licenciado en Derecho nombrado libremente por el Gobierno de la Generalidad.
3. La organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico deben ser ejercidos en la forma que se determine por reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-7353.