Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes». · BOE-A-1991-7354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-23.
Texto consolidado
1. Son fines del Instituto Cervantes:
a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades.
b) Contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.
2. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.