Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará el acceso gratuito a los museos de titularidad autonómica, sin perjuicio de las restricciones que por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia Institución, puedan establecerse.
2. El resto de los museos, cualquiera que sea su titularidad, salvo los del Estado, deberán contar, siempre que estén subvencionados o tengan beneficios fiscales, con la autorización expresa para la percepción de cualquier tasa o derecho de acceso y hacer constar en su presupuesto las cantidades obtenidas por dichos conceptos.