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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará el acceso gratuito a los museos de titularidad autonómica, sin perjuicio de las restricciones que por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia Institución, puedan establecerse.

2. El resto de los museos, cualquiera que sea su titularidad, salvo los del Estado, deberán contar, siempre que estén subvencionados o tengan beneficios fiscales, con la autorización expresa para la percepción de cualquier tasa o derecho de acceso y hacer constar en su presupuesto las cantidades obtenidas por dichos conceptos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

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