Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar. · BOE-A-2012-5536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-02.
Texto consolidado
El ejercicio de las funciones previstas en la presente Ley tiene como finalidad la conservación y fomento de la salud del escolar en sus vertientes física, mental y social mediante la provisión de los recursos sanitarios y preventivos suficientes.
Las actuaciones se dirigirán prioritariamente a lo siguiente:
– Exámenes periódicos de salud de los escolares, profesores y personal no docente de los Centros.
– Detección y seguimiento de comportamientos irregulares de los escolares.
– Programas formativos de educación sanitaria.
– Higiene de la alimentación y vigilancia alimentaria de los comedores escolares.
– Acciones preventivas de enfermedades transmisibles en el medio escolar.
– Mantenimiento y promoción de las condiciones higiénico-sanitarias de los centros e instalaciones docentes.