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Ley Vigente

Artículo 3. Principios rectores de la ley.

Artículo 3 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

Texto consolidado

La presente ley tiene como principios rectores los siguientes:

a) La responsabilidad de las administraciones y la sociedad en su conjunto para prevenir las adicciones en las personas menores de edad y trabajar en la desnormalización progresiva de su consumo en toda la población.

b) El equilibrio y consenso social que permita a los sectores económicos afectados por la presente ley alcanzar sus objetivos desde una perspectiva de responsabilidad social.

c) La actitud de proactividad, mejora continua y transparencia que permita a las diferentes administraciones dar respuesta a las demandas sociales y los problemas emergentes relacionados con las adicciones.

d) La participación activa de la comunidad, muy especialmente del Consejo Autonómico de Infancia y Adolescencia y las organizaciones juveniles, y los sectores afectados, en la planificación y ejecución de las actuaciones en materia de prevención de las adicciones.

e) La consideración de la familia como elemento esencial en la percepción de riesgo por parte de las personas menores de edad.

f) La promoción activa de estilos de vida saludables y de una cultura de salud que incluya el rechazo del consumo por parte de las personas menores de edad, así como la modificación de actitudes y comportamientos de la sociedad respecto a la problemática vinculada a este tema, con aplicación del principio de equidad y atención preferente a las personas menores en situación de vulnerabilidad, en riesgo de exclusión o con problemas de salud, en particular de salud mental.

g) La planificación de las intervenciones teniendo en cuenta la evidencia científica disponible y en base a criterios de efectividad, estableciendo indicadores que permitan realizar un adecuado control, seguimiento y evaluación de las mismas.

h) La consideración prioritaria de las políticas y actuaciones preventivas en materia de prevención de las adicciones.

i) El carácter multidisciplinario y de integración y coordinación de las actuaciones en materia de prevención de las adicciones por parte de todas las administraciones públicas gallegas.

j) La coordinación de las actuaciones sobre la problemática asociada a las adicciones en la población, con especial énfasis en las personas menores de edad, en base al principio de corresponsabilidad social.

k) La inclusión de la perspectiva de género en todas las actuaciones que se realicen.

l) La promoción de la equidad en salud a través del acceso de la población a los servicios preventivos, sin que exista discriminación alguna.

m) Los principios rectores en cuanto a las actuaciones sanitarias que se enuncian en el artículo 32 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

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