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Ley Vigente

Artículo 3. Criterios de representatividad y participación.

Artículo 3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2025-412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

Texto consolidado

1. El derecho de participación institucional regulado en esta ley se reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo regulado en el artículo séptimo.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por cualquier otra norma posterior que las modifique o sustituya.

2. El número de representantes que corresponda designar a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos de participación incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley será el que se establezca en las normas que los regulen, aplicándose el criterio de representatividad en el ámbito autonómico y de paridad entre las representaciones sindicales y empresariales, y garantizándose, además, la presencia de todas las organizaciones en dichos órganos.

3. La designación y el cese de las personas representantes de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará de acuerdo con la propuesta que formule cada una de ellas a través de sus órganos competentes.

4. En lo referente a la participación equilibrada de hombres y mujeres, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

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