Artículo 3. Objetivos y fines.
Artículo 3 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.
Texto consolidado
1. La presente ley pretende responder, de forma integral, a las necesidades de la juventud asturiana, contribuyendo a fomentar su autonomía y su participación social, cultural, política y económica en todos los ámbitos.
2. Los fines específicos de la ley son:
a) Desarrollar los derechos de la juventud para lograr el pleno ejercicio de la ciudadanía.
b) Garantizar la independencia de los Consejos de la Juventud, las asociaciones y entidades juveniles, reconociendo y favoreciendo su participación en la sociedad civil y en las instituciones.
c) Fomentar la interlocución con la juventud no asociada, proporcionándole cauces de participación e implementación de las políticas de juventud.
d) Establecer un marco común de actuación con las entidades locales, empresas y asociaciones, basado en el principio de cooperación.
e) Promover la cultura como base del crecimiento personal de la juventud y garantizar el ejercicio efectivo de este derecho en el ámbito del Principado de Asturias, facilitando el acceso a infraestructuras e instalaciones.