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Ley Vigente

Artículo 3. Implantación de equipamientos en suelo rústico.

Artículo 3 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo. · BOE-A-2009-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-13.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 55 b) 5 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

«5) Suelo rústico de protección de infraestructuras y de equipamientos, para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de las infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas, así como para la implantación de los equipamientos y dotaciones en suelo rústico. Esta categoría será compatible con cualquier otra de las previstas en este artículo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-13.

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