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Ley Derogada

Artículo 3. Beneficiarios de la expropiación forzosa dentro del PEBEA.

Artículo 3 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos. · BOE-A-2005-2201

Atención: Ley 6/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Aquellos que dispongan del título PEBEA, previsto en el artículo 10 del Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecutan en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, tendrán la consideración de beneficiarios en los procedimientos de expropiación forzosa previstos en el artículo 8 de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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