Artículo 3. Beneficiarios de la expropiación forzosa dentro del PEBEA.
Artículo 3 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos. · BOE-A-2005-2201
Atención: Ley 6/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Aquellos que dispongan del título PEBEA, previsto en el artículo 10 del Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecutan en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, tendrán la consideración de beneficiarios en los procedimientos de expropiación forzosa previstos en el artículo 8 de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución.
Más artículos de Ley 6/2004
- ← Artículo 2. Trámites expropiatorios en actuaciones de mejora y creación de regadíos declarados de interés general.
- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.